Cuerpos y Escalas. Personal funcionario docente

Cuerpos y Escalas. Personal funcionario docente

Los cuerpos del personal funcionario docente Comunidad Autónoma del País Vasco son los regulados en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art.10 a 13).

El personal funcionario docente se agrupará en cuerpos en razón a las enseñanzas que impartan y nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos.

Los funcionarios que impartan las enseñanzas de régimen general pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:

a) Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El personal funcionario que imparta las enseñanzas de música y artes escénicas pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los funcionarios que impartan las enseñanzas de artes plásticas y de diseño pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:

a) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El personal funcionario que imparta las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales pertenecerá al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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